Resolución del Decano – 2 de diciembre 2020

 
De acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley Orgánica, el señor Decano, Ing.Agr. (PhD) Ariel Castro, ad referéndum del Consejo de Facultad de Agronomía, adoptó la siguiente resolución:
Montevideo 2 de diciembre de 2020.
 
VISTO:
1. Las resoluciones del Gobierno Nacional del día de ayer, 1/12/20
2. Lo resuelto por el Sr. Rector en el día de ayer, 1/12/20
3. Las resoluciones tomadas por el Consejo de la Facultad de Agronomía en su sesión del 30/11/20 
 
CONSIDERANDO:
1. La necesidad de acompañar los esfuerzos para limitar el desarrollo de la pandemia en todos los ámbitos, dando señales claras que faciliten las decisiones diarias.
2. La definición de que es prioritario completar los cursos del presente año en la forma que afecte menos su calidad, en consonancia con todo el esfuerzo realizado por el conjunto de la comunidad de la Facultad de Agronomía
3. La situación diferencial en las distintas regiones del país, que claramente muestran que la problemática esta centrada en la región metropolitana.
4. Las características físicas y locativas de nuestra Facultad.
5. La relevancia de contribuir al cuidado de nuestra comunidad y a la vez cumplir con nuestras responsabilidades institucionales.
 
El Decano de la Facultad de Agronomía resuelve:
A. En referencia a la actividad de los funcionarios docentes:
A1. Suspender la presencialidad docente obligatoria y el contralor de cumplimiento horario en el predio de Sayago.
A2. Recomendar, para los docentes radicados en Sayago, el paso a modalidad no presencial y teletrabajo en todas las actividades docentes que lo permitan y que no afecten la calidad de las funciones universitarias. La definición de que actividades deben mantenerse en forma presencial queda a juicio de las Direcciones de los Departamentos Académicos. Se solicita que hagan llegar a la Dirección de División el listado de dichas actividades.
A3. Habilitar el uso de las instalaciones para aquellos docentes que no cuenten en sus domicilios con condiciones para el trabajo no presencial.
A4. Mantener las actividades previstas en lo que refiere a cursos, exhortando a eliminar actividades no esenciales que impliquen riesgos innecesarios.
A5. Mantener la disponibilidad de la infraestructura del predio para aquellos estudiantes que lo precisen para la realización de cursos (sala de cómputos, biblioteca, etc.)
 
B. En referencia a la actividad de los funcionarios no docentes:
B1. Suspender, en el predio Sayago, la presencialidad obligatoria y el contralor horario de todas aquellas actividades que se determine que no son críticas en cuanto a resentir las funciones universitarias en sentido amplio si no se cumplen en forma presencial. Las Directoras de División, en consulta con los mandos intermedios, deberán determinar el listado de actividades y personas que deben mantenerse en forma presencial para el cumplimiento de las mencionadas funciones, debiendo notificar a todos los involucrados y dar cuenta al Sr. Decano.
B2. Encomendar a las Directoras de División, en consulta con Decanato, la implementación de las formas alternativas de trabajo en todos los casos que se determine la no presencialidad obligatoria.
B3. Mantener el control horario en todas las actividades que requieran realización de horas extras, a los efectos de poder computarlas.
B4. Autorizar la presencialidad de aquellos funcionarios que no tengan condiciones en sus domicilios para cumplir tareas en forma remota. Aquellos funcionarios que se encuentren en esa situación deberán notificarlo a sus superiores y éstos a las respectivas Direcciones de División.
B5. En tanto no se aprueben los protocolos de teletrabajo, todo funcionario trabajando en esa condición deberá cumplir tareas en su horario habitual.
C. En términos generales
C1. Reafirmar la vigencia de todos los protocolos establecidos y aprobados.
C2. Mantener las condiciones de trabajo ya definidas en las cuatro Estaciones Experimentales, habilitando a las Direcciones de dichas EE a implementar cambios en el régimen de funcionamiento cuando lo estimen conveniente.
C3. Al solo efecto de contar con información epidemiológica, todos los funcionarios TAS y docentes deberán realizar el registro de marcas por reloj. (No se realizará contralor horario)
C4. No autorizar la presencia en el predio de Sayago de funcionarios que no estén realizando las tareas definidas en los puntos B1 y B4. Se exhorta a todos a retirarse del predio una vez cumplidas las tareas a los efectos de minimizar los tiempos de potencial contacto.
 
 
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