Comunicado n.° 38: presencialidad a partir del 23/8 en distintas sedes

 
La Universidad de la República (Udelar) actualiza información acerca de las condiciones necesarias para la presencialidad en cada una de sus sedes a partir del 23 de agosto. En esta línea cada viernes se emitirá un nuevo comunicado, de acuerdo con las proyecciones sobre la marcha de la pandemia en Uruguay, con base en el índice P7.
 
Udelar FachadaLateral 650
 
Comunicado covid-19 n.° 38
 
Montevideo, 20 de agosto de 2021
 
Visto:
● La guía para regular el funcionamiento de la Universidad de la República en distintos escenarios epidemiológicos, aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 13 de abril de 2021, cuyo objetivo es señalar para cada nivel de riesgo cuáles son las condiciones necesarias para generar espacios presenciales de forma segura.
 
Considerando:
● Que al 19 de agosto de 2021 hay dieciséis departamentos con nivel de alerta amarilla y tres con nivel de alerta verde según el índice P7.
● Que a los efectos de proyectar la actividad futura el Rectorado ha recibido el asesoramiento de integrantes del Grupo Uruguayo Interdisciplinario de Análisis de Datos (GUIAD) de COVID-19.
 
 
el rector de la Universidad de la República
COMUNICA
 
1. Que el índice P7 de los departamentos de Paysandú, Salto, Artigas, Maldonado, Rocha, Cerro Largo, Rivera, y Montevideo está consolidado en un nivel de alerta amarillo y las proyecciones indican que se mantendrá así durante la próxima semana. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en dichos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
 
➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas y mantenimiento de distancia interpersonal de un metro.
➔ Instalar una modalidad de trabajo preponderantemente presencial en la que solo podrán trabajar en forma virtual quienes presenten certificación que lo justifique.
➔ Los lugares físicos en los que no sea posible mantener el criterio de distanciamiento o donde la ventilación no sea adecuada podrán ser utilizados por una persona a la vez. En estos casos se deberán diseñar:
 
a. esquemas de dedicación horaria que maximicen la cantidad de docentes y funcionarios que puedan desarrollar diariamente sus actividades en formato presencial, y
b. turnos semanales que aseguren el funcionamiento de los espacios laborales entre las 9 y las 18 horas, con las excepciones que determinen las autoridades de los servicios.
 
➔ Las evaluaciones presenciales se desarrollarán manteniendo un distanciamiento de un metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación adecuada.
➔ Las clases presenciales se dictarán con la garantía de un metro de distanciamiento entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación, por un tiempo no mayor a los noventa minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requiriera una dedicación horaria mayor, se podrá ampliar su horario siempre y cuando transcurridos los noventa minutos se proceda a dejar libre el salón para el mayor recambio de aire durante diez minutos, luego de los cuales se podrá continuar.
➔ Los espacios comunes al aire libre podrán ser utilizados por períodos de no más de 120.
 
2. Que el índice P7 de los departamentos de Río Negro, Lavalleja y Tacuarembó está en un nivel de alerta verde, mientras que Treinta y Tres está en un nivel de alerta amarillo. Si bien las proyecciones indican que durante la próxima semana pueden haber variaciones es probable que se mantengan en torno al valor 1 del índice P7. En consecuencia, las sedes universitarias ubicadas en estos departamentos podrán, en función de sus propios criterios de planificación, implementar actividad presencial siguiendo las siguientes orientaciones:
 
➔ Ventilación de los espacios cerrados, uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima.
➔ Obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP).
➔ Habilitación para todas las actividades de evaluación presenciales en la función de enseñanza.
➔ Dictado presencial de clases por no más de 120 minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc.) requieran una dedicación horaria superior, las mismas se podrán llevar a cabo siempre y cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso se podrá continuar.
➔ El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapabocas, opcional.
 
3. En todos los casos, las actividades de enseñanza presenciales que se implementen deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde su desarrollo se prevea.
 
Rodrigo Arim
Rector
 
 
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